Grupo Español de NeuroOncología
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Estatutos

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La Neurooncología es el ámbito de la Medicina que se refiere a los tumores del Sistema Nervioso Central, así como a las manifestaciones neurológicas de otros tumores. La necesidad, sentida por un amplio grupo de profesionales, de promover la investigación en este campo, ha llevado a la creación del Grupo Español de Neurooncología, que se regirá por los presentes Estatutos.

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Art. 1.
Con la denominación de Grupo Español de Neurooncología (GENO) se constituye una organización de carácter científico y sin ánimo de lucro.

Art. 2.
Los fines de este Grupo serán los siguientes:

  • Aglutinar y facilitar la labor investigadora y la comunicación entre los diferentes especialistas pque trabajan en el campo de la Neurooncología, con actividad profesional en España.
  • Promover y llevar a cabo actividades de investigación en el campo de la Neurooncología, con especial atención a los estudios que requieran la colaboración multidisciplinaria.
  • Presentar en Congresos y publicar en revistas de ámbito nacional o internacional los resultados de sus investigaciones.
  • Cooperar con otras entidades públicas o privadas, de ámbito nacional o internacional, con fines de investigación y formación, así como en actividades que persigan la mejora de la calidad científica y asistencial en el área de su competencia.
  • Promover el intercambio y perfeccionamiento de conocimientos entre sus socios.
  • Procurar asistencia a sus socios para el desarrollo de la actividad científica propia del Grupo.

Art. 3.
Para la consecución de estos fines, el GENO podrá realizar las siguientes actividades:

  • Promoción y coordinación de ensayos clínicos, dentro del Estado español o formando parte de estudios internacionales.
  • Organización de cursos de formación, talleres, congresos u otras actividades similares.
  • Establecimiento de relaciones con otras asociaciones afines, españolas, extranjeras o multinacionales, que puedan contribuir a alcanzar los objetivos de la Asociación.
  • Colaboraciones en publicaciones científicas u otros medios de comunicación.
  • Creación de medios de información e intercomunicación entre sus socios.
  • Cuantas actividades puedan contribuir al avance de la investigación y asistencia en el campo que le es propio.

Art. 4.
El domicilio social del GENO será, inicialmente, el del centro de trabajo del Secretario. Su futura ubicación y eventuales cambios serán refrendados por la Asamblea General de Miembros. Su ámbito geográfico de actuación será todo el territorio español.

Art. 5.
El GENO se establece por tiempo indefinido a partir de la fecha de aprobación de los presentes Estatutos, pudiendo disolverse en cualquier momento, de acuerdo con los Estatutos y con la Ley.

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