Estatutos
página(s) : 1/5
Imprimir  La Neurooncología es el ámbito de la Medicina que se refiere a los tumores
del Sistema Nervioso Central, así como a las manifestaciones neurológicas de
otros tumores. La necesidad, sentida por un amplio grupo de profesionales, de
promover la investigación en este campo, ha llevado a la creación del Grupo
Español de Neurooncología, que se regirá por los presentes Estatutos.
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Art. 1.
Con la denominación de Grupo Español de Neurooncología (GENO) se constituye
una organización de carácter científico y sin ánimo de lucro.
Art. 2.
Los fines de este Grupo serán los siguientes:
- Aglutinar y facilitar la labor investigadora y la comunicación entre los
diferentes especialistas pque trabajan en el campo de la Neurooncología, con
actividad profesional en España.
- Promover y llevar a cabo actividades de investigación en el campo de la
Neurooncología, con especial atención a los estudios que requieran la
colaboración multidisciplinaria.
- Presentar en Congresos y publicar en revistas de ámbito nacional o
internacional los resultados de sus investigaciones.
- Cooperar con otras entidades públicas o privadas, de ámbito nacional o
internacional, con fines de investigación y formación, así como en actividades
que persigan la mejora de la calidad científica y asistencial en el área de su
competencia.
- Promover el intercambio y perfeccionamiento de conocimientos entre sus
socios.
- Procurar asistencia a sus socios para el desarrollo de la actividad
científica propia del Grupo.
Art. 3.
Para la consecución de estos fines, el GENO podrá realizar las siguientes
actividades:
- Promoción y coordinación de ensayos clínicos, dentro del Estado español o
formando parte de estudios internacionales.
- Organización de cursos de formación, talleres, congresos u otras
actividades similares.
- Establecimiento de relaciones con otras asociaciones afines, españolas,
extranjeras o multinacionales, que puedan contribuir a alcanzar los objetivos
de la Asociación.
- Colaboraciones en publicaciones científicas u otros medios de
comunicación.
- Creación de medios de información e intercomunicación entre sus socios.
- Cuantas actividades puedan contribuir al avance de la investigación y
asistencia en el campo que le es propio.
Art. 4.
El domicilio social del GENO será, inicialmente, el del centro de trabajo
del Secretario. Su futura ubicación y eventuales cambios serán refrendados por
la Asamblea General de Miembros. Su ámbito geográfico de actuación será todo el
territorio español.
Art. 5.
El GENO se establece por tiempo indefinido a partir de la fecha de
aprobación de los presentes Estatutos, pudiendo disolverse en cualquier momento,
de acuerdo con los Estatutos y con la Ley.
|